miércoles, 29 de junio de 2011

El dinero en la pareja: todo lo que se debe saber antes de dar el "sí"


El dinero en la pareja: todo lo que se debe saber antes de dar el "sí"
De un tiempo a esta parte, las relaciones no suelen durar "hasta que la muerte los separe" y el vil metal cobra el protagonismo que supo tener el amor. ¿Matrimonio o convivencia? ¿Tu casa o la mía? ¿Contrato prenupcial? ¿Y los hijos? Una especialista respondió esas y otras dudas .

A siglos luz del "contigo, pan y cebolla", las parejas actuales prestan más atención que antes al aspecto económico que, también, une al vínculo. 

Quizá el hecho de que, años atrás, las mujeres no estuvieran tan inmersas en el mundo laboral hacía que "descansaran" en la posición económica de su marido o concubino, situación que en la actualidad cambió, dado que ellas también son "aportantes" de dinero al hogar.

La doctora Aída Kemelmajer de Carlucci es una prestigiosa abogada oriunda de Mendoza, provincia donde fue miembro de la Corte Suprema de Justicia. Infobae.com consultó a la especialista en Derecho Civil acerca del patrimonio en la pareja. 

Desde el punto de vista legal, ¿qué conviene tener en cuenta a la hora de casarse?
Al contraer matrimonio, toda persona debe saber que, según el ordenamiento jurídico vigente, con la celebración de ese matrimonio se da inicio a un régimen, que la ley llama sociedad conyugal y que, esencialmente, significa que:

* Cada uno conserva, como bien propio (o sea, no entra en la masa que deberá repartir por mitades al cese de esa sociedad, por muerte o por divorcio, por ejemplo):

a) todo lo que tenía antes de casarse. Sin embargo, si se trata de bienes no registrables (como cuadros, instrumentos musicales, etc.), sería conveniente que se haga un inventario de esos bienes para luego no tener problemas con la prueba relativa a que se tenían antes de casarse, ya que la ley presume que son gananciales los bienes existentes a la disolución.

b) Lo que reciba por herencia, legado, o donación

c) Los bienes que sustituyan a los bienes antes enumerados (como un departamento en el centro recibido por herencia, que luego se vende para comprar una casa en las afueras de la ciudad). La casa es propia, o sea, no ingresa en la masa partible. Aun así, cuando se realiza la segunda compra, es altamente conveniente que el otro cónyuge comparezca al momento de la escrituración y que en ese instrumento se deje constancia de que la casa se compra con el dinero obtenido por la venta del departamento

* Los bienes que no entran en ninguna de estas tres categorías, en principio, son gananciales: esto significa que al momento de la disolución entrarán en una bolsa, que se partirá por mitades. Por ejemplo, las remuneraciones, los honorarios, lo ganado en juegos de azar, etc., son gananciales y, por lo tanto, si existen al momento de la disolución, se dividirán.

* También es importante saber que los frutos de los bienes propios (como los alquileres del departamento recibido en la herencia) son gananciales (o sea, si ese dinero fue depositado en una cuenta bancaria al momento de la disolución, también se dividirá) 

¿Es legal en el país el contrato prematrimonial? ¿Cómo puede proteger su patrimonio alguien antes de contraer matrimonio?

Si el matrimonio se celebra en un país que admite estos pactos, y no hay fraude a la ley argentina (por ejemplo, uno de los cónyuges vive realmente, en aquel país, no aquí, en la Argentina), la validez del pacto, al momento de la disolución, se juzga según la ley del lugar donde se celebró el matrimonio y sus efectos pueden ser invocados en la Argentina.       

En todos los demás casos, el llamado contrato prematrimonial sólo puede tener por objeto el inventario de los bienes.
Cada cónyuge protege sus bienes propios (o sea, los que no están destinados a dividirse por mitades). 

En la Argentina no se puede pactar, por ejemplo, que no se dividirá lo obtenido como consecuencia del trabajo personal. 

¿Qué ocurre cuando uno de los integrantes de la pareja gana mucho más dinero que el otro?

Los bienes que quedan al momento de la disolución entran en la división por mitades. No interesa quién los aportó. 

En cambio, mientras la comunidad vive (o sea, el matrimonio no se divorció, ninguno murió, etc.) cada cónyuge administra y dispone los bienes que adquiere. Por ejemplo, el marido, que gana más dinero que la esposa (que trabaja sólo media jornada porque el resto cuida los hijos y se encarga de las tareas del hogar), tiene a su nombre exclusivo una cuenta corriente bancaria. Él administra y dispone del dinero allí depositado, sin rendir cuentas, ni decir en qué gastó el dinero que él adquirió.

 Si contrae deudas, sus acreedores podrán embargar esa cuenta por la totalidad de lo allí depositado. El bien es ganancial (en el sentido que cuando la sociedad se disuelve, lo que queda se divide entre los dos), pero mientras la sociedad no se disuelve, hay administración separada y pasivo separado

¿Qué ocurre cuando el dinero de uno de los miembros de la pareja proviene de una sociedad?

Una sociedad es una persona jurídica distinta a cada uno de los cónyuges. 

Las acciones de esa sociedad que uno de los cónyuges puede titularizar pueden ser propias o gananciales, según el criterio establecido en la primera respuesta.

¿Qué deberes y derechos tienen los integrantes de una pareja en caso de convivencia sin casamiento? 

La ley argentina no regula las parejas estables dándoles un régimen general; la regulación es sólo parcial (por ejemplo, en la ley de riesgos de trabajo, en los sistemas de la seguridad social para las pensiones, etc.). 
En el Código Civil, los integrantes de una pareja no casada

* No tienen derecho sucesorio en el caso que uno de ellos muera, salvo que se hubiese hecho un testamento que lo designa heredero.

* No tienen derecho a la vivienda que está inscripta a nombre de la pareja que murió o hizo abandono.

* No tienen derecho a reclamar alimentos.

* No tienen derecho a los bienes que están inscriptos a nombre del otro integrante de la pareja
para que los jueces hagan lugar a la pretensión de tomar algún porcentaje del valor, hay que acreditar que aunque el bien figura a nombre el otro, el que pretende, ha hecho aportes. Por ejemplo, Juan y Rosa conviven hace quince años; hace diez años, Juan compró un departamento; para tener derecho a algún porcentaje del valor de ese departamento cuando la convivencia concluye, Rosa debería acreditar que ella hizo aporte para esa compra (por ejemplo haber pagado las cuotas de la hipoteca con lo que ella ganaba).

¿Qué ocurre en el caso de que haya hijos de por medio ante una eventual separación? (en caso de convivencia sin casamiento)
Los hijos tienen iguales derechos, estén o no casados los padres; son derechos de los hijos, no de los integrantes de la pareja

¿Cree que en el país la ley protege a las mujeres en estos temas?

El ordenamiento jurídico tiene algunas normas que protegen la vivienda, sin distinguir hombres y mujeres

Algunos ejemplos: si la vivienda es ganancial, el cónyuge (o sea, el que estaba casado) puede oponerse a la venta o hipoteca de la vivienda que está a nombre el otro; el juez podrá acordar esa autorización, pero siempre que el interés familiar no resulte comprometido, o sea que, normalmente, quien figura como titular de la vivienda, tiene que asegurar que dará otra vivienda a su familia. Esta regla también rige si el bien es propio, y aunque el matrimonio se haya disuelto, si existen hijos incapaces. 

En cambio, si la pareja no estaba casada, la ley guarda silencio y muchos jueces sostienen que no rige la solución anterior. 

Si la vivienda es única y la pareja estaba casada, muerto el titular de la vivienda, la ley dice que el cónyuge supérstite (sobreviviente) tiene un derecho de habitación, o sea, puede permanecer en esa vivienda, mientras ella viva. Ese derecho no lo tiene la pareja que no estaba casada, aunque hubiesen convivido muchísimos años (hombre o mujer). 

Para tener protegida esa vivienda respecto de los acreedores de quien figura como dueño, es necesario que esa persona la haya inscripto como bien de familia.Fuente...Infobae.com

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