El máximo tribunal de Justicia concedió que uno de los convivientes pueda recibir el beneficio por el fallecimiento de su pareja en 1996. La Anses y la Cámara Federal de la Seguridad Social le habían denegado ese derecho.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso extraordinario presentado por el Sr. P. (quien prefirió mantener su nombre en el anónimato) y le reconoció su derecho a pensión por el fallecimiento del Sr. C. en 1996.
De acuerdo con el fallo, ambos habían establecido una "pareja amorosa, con convivencia pública, permanencia, fidelidad y asistencia mutua", poniendo en común "desde las tareas hogareñas hasta los ingresos que ambos tenían”, habiéndose “instituido mutuamente como herederos únicos y universales mediante escritura pública".
En un principio, el beneficio había sido denegado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses). Esta decisión había sido ratificada por la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, sobre la base de que dicha relación, por tratarse de personas del mismo sexo, era ajena a la convivencia pública en aparente matrimonio prevista en el art. 53 de la ley 24.241.
Sin embargo, la Corte revirtió este fallo tomando en consideración que, según su jurisprudencia, la seguridad social tiene como fin cubrir "contingencias sociales" y "asegurar lo necesario para las personas que las sufren".Fuente...Infobae.com
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